El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de ley:
Artículo [01] → Objeto. La presente ley establece el marco general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional mediante el sistema de gestión por misiones estratégicas.
Artículo [02] → Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley son de cumplimiento obligatorio para toda la Administración Pública Nacional. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir mediante convenio // adhesión voluntaria.
Artículo [03] → Principios rectores. La administración por misiones se rige por los principios de: soberanía_integral, justicia_social_evolutiva, equidad_intergeneracional, ética_del_cuidado, sustentabilidad_ecológica, transparencia_radical, participación_incidente, federalismo_cooperativo, prospectiva_democrática, irreversibilidad_progresiva, igualdad_interseccional, neutralidad_tecnológica_con_garantías, paz_activa, justicia_restaurativa, dimensión_ética_y_espiritual // 15 principios inmutables.
Artículo [04] → Misiones estratégicas. La gestión pública se organiza en torno a siete misiones estratégicas nacionales, de carácter transversal e interdependiente, a cargo de los siguientes ministerios:
- # Ministerio del Futuro
- # Ministerio del Progreso
- # Ministerio de la Democracia
- # Ministerio del Cuidado
- # Ministerio del Conocimiento
- # Ministerio de Gobierno
- # Ministerio de la Humanidad
Artículo [05] → Coordinación. El Ministerio de Gobierno coordina las misiones => estándares comunes de interoperabilidad y mecanismos de interfaz interministerial, asegurando coherencia, complementariedad y trazabilidad de la información compartida. Cada ministerio cuenta con un consejo asesor [sociedad civil + universidades + sectores productivos] con funciones consultivas.
Artículo [06] → Planificación. El Poder Ejecutivo elabora anualmente un Plan Nacional por Misiones /* objetivos, indicadores, líneas de acción */ con perspectiva de mediano y largo plazo. Dentro del primer año de vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo convocará a una convención constituyente para la refundación democrática del Estado.
Artículo [07] → Presupuesto. El Presupuesto General de la Administración Nacional se estructura por misiones estratégicas, con asignación de recursos acorde a las prioridades del Plan, dentro de los siguientes rangos porcentuales inalterables [sobre el total de gastos]:
- # Progreso = 21% a 23%
- # Cuidado = 21% a 23%
- # Conocimiento = 19% a 21%
- # Futuro = 12% a 14%
- # Democracia = 11% a 13%
- # Humanidad = 7% a 9%
- # Gobierno = 4% a 5%
En caso de crisis sistémicas // debidamente fundadas, el Poder Ejecutivo puede, con acuerdo del Congreso de la Nación, suspender temporalmente la aplicación de los rangos presupuestarios por 180 días // prorrogable una vez. La suspensión debe ser específica y motivada, y no puede afectar el núcleo de derechos reconocidos en esta ley.
Artículo [08] → Participación. Se garantiza la participación incidente de la ciudadanía en el ciclo de las políticas públicas mediante: > espacios de escucha y reflexión > presupuestos participativos > mecanismos de democracia directa. Cada dos años, el Ministerio de Gobierno convocará a una auditoría ciudadana => resultados públicos // mejora de protocolos.
Artículo [09] → Transparencia y evaluación. El Estado Nacional implementa un Sistema Federal de Transparencia Presupuestaria, rendición de cuentas y evaluación continua de resultados, con acceso público a la información y control ciudadano.
Artículo [10] → Disposiciones finales. Dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley deberá sancionarse una ley de ministerios // estructura interna, competencias, organización respetando las misiones definidas en el artículo 4° y garantizando la estabilidad de los agentes públicos mediante programas de formación y reconversión laboral.
Artículo [11] → Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.